{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "14056" 
  ,"anioNorma" : 1972 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CONDICIONES PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y HOGAR CONSTITUIDO PARA PRODUCTORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1972/01/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/01/1972" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/1972" 
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  ,"anio" : 1972 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14056-1972/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el pago de las asignaciones familiares y el hogar \r\nconstituido a los productores rurales, de acuerdo a la ley N° 13.705, de 22 de noviembre de 1968, no estará sujeto a la condición de que los referidos productores se encuentren al día en el pago de sus obligaciones\r\ncon los organismos de previsión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14056-1972/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Jubilaciones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de \r\nPensiones a la Vejez, podrá establecer acuerdos con los productores que adeuden aportes y sean, a la vez, beneficiarios de la ley N° 13.705, de \r\n22 de noviembre de 1968, para que dichos adeudos se cancelen por un régimen de cuotas mensuales, cada una de las cuales no podrá sobrepasar \r\nel 50 % del monto total que dichos productores deben recibir por hogar constituido o asignación familiar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14056-1972/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI \r\n " 
 }