{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "14052" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. VICEPRESIDENTE DE LA\r\nREPUBLICA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1972/01/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1972" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1971 
  ,"pagina" : 1758 
  } 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14052-1971/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse en las siguientes sumas líquidas, las asignaciones del \r\nPresidente y del Vice Presidente de la República: \r\n\r\na) El Presidente de la República percibirá la suma mensual de \r\n   $ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos), y pesos 100.000.00 (cien mil \r\n   pesos) por concepto de Gastos de Representación; \r\nb) El Vicepresidente de la República percibirá la suma mensual de \r\n   $ 325.000.00 (trescientos veinticinco mil pesos), y $ 75.000.00 \r\n   (setenta y cinco mil pesos) por concepto de Gastos de Representación. \r\n\r\n   La asignación del Presidente de la República será ajustada el primero \r\nde marzo de cada año a partir de 1973 y del Vicepresidente, a partir del \r\nquince de febrero de cada año a partir de 1973, de acuerdo con el \r\naumento del costo de la vida del año anterior y se hará efectivo a \r\npartir de la fecha preindicada. \r\n\r\n   A los efectos del ajuste de las retribuciones aludidas en el párrafo \r\nprecedente se tomará como índice del costo de vida el que fije la \r\nComisión Honoraria Asesora de Seguridad Social. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14052-1971/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes \r\njubilatorias y presupuestales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14052-1971/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Les alcanzarán igualmente las compensaciones y beneficios de carácter \r\ngeneral que correspondan a los funcionarios del Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14052-1971/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - CARLOS M FLEITAS\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n       \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }