Fíjanse en las siguientes sumas líquidas, las asignaciones del
Presidente y del Vice Presidente de la República:
a) El Presidente de la República percibirá la suma mensual de
$ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos), y pesos 100.000.00 (cien mil
pesos) por concepto de Gastos de Representación;
b) El Vicepresidente de la República percibirá la suma mensual de
$ 325.000.00 (trescientos veinticinco mil pesos), y $ 75.000.00
(setenta y cinco mil pesos) por concepto de Gastos de Representación.
La asignación del Presidente de la República será ajustada el primero
de marzo de cada año a partir de 1973 y del Vicepresidente, a partir del
quince de febrero de cada año a partir de 1973, de acuerdo con el
aumento del costo de la vida del año anterior y se hará efectivo a
partir de la fecha preindicada.
A los efectos del ajuste de las retribuciones aludidas en el párrafo
precedente se tomará como índice del costo de vida el que fije la
Comisión Honoraria Asesora de Seguridad Social.