{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "14047" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA ABSORCION DEL PERSONAL CESANTE POR LA BANCA PRIVADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/11/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/11/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/1971" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1971 
  ,"pagina" : 1427 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14047-1971/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la absorción por la Banca Privada del personal bancario\r\nprivado declarado cesante según resolución de la Asociación de Bancos del\r\nUruguay con fecha, de 22 de julio de 1969. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14047-1971/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14047-1971/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.o se nombrará\r\nuna Comisión Integrada por un Delegado de la Asociación de Bancos del\r\nUruguay, otro de la Asociación de Bancarios del Uruguay y por un tercero\r\ndesignado por la Caja de Jubilaciones Bancarias, que deberá constituirse\r\nen un plazo de hasta 15 días a partir de la promulgación de esta ley y\r\nque funcionará de acuerdo a las siguientes normas:\r\n\r\na) Dispondrá de un plazo de hasta treinta días a partir de su \r\n   constitución, para proceder a la distribución del personal, \r\n   correspondiendo a cada institución bancaria absorber un número igual\r\n   de empleados, al que declaró cesante el 22 de julio de 1969,\r\n   disposición que regirá para las instituciones que posteriormente\r\n   a esa fecha se hubieran fusionado en una, correspondiendo a esta\r\n   última, reponer igual número de empleados que la suma de los\r\n   declarados cesantes por cada una de las fusionadas;\r\nb) Queda facultada a dar distintos destinos a los que originalmente \r\n   tenían los funcionarios destituídos, en cuanto se refiere a la\r\n   institución que declaró su cesantía, manteniendo los nuevos destinos\r\n   en la localidad en que residían a la fecha de destitución;\r\nc) La Comisión dentro del plazo acordado en el inciso a), deberá\r\n   confeccionar una lista de la distribución del personal y comunicársela\r\n   a cada institución bancaria, que a su vez dispondrá de un plazo máximo\r\n   de diez días de emitida dicha comunicación para reintegrar al personal\r\n   que le corresponda. Simultáneamente la Comisión notificará al\r\n   personali de los nuevos destinos y del plazo que disponen para su\r\n   absorción. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14047-1971/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14047-1971/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14047-1971/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14047-1971/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Si no existiera acuerdo de los miembros de la Comisión para distribuir\r\nal personal o no hubiera pronunciamiento en cuanto a los cometidos\r\nasignados a dicha Comisión por el artículo 2.o, vencidos los sesenta días\r\ndesde la promulgación de esta ley, el personal destituído será absorbido\r\npor las instituciones bancarias a las que pertenecían. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14047-1971/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14047-1971/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal bancario amparado por esta ley, a los efectos de acogerse\r\na sus beneficios, dispondrá de un plazo de treinta días a partir de su\r\npromulgación, para presentarse ante la Comisión designada por el artículo\r\n2.o, y de un plazo de sesenta días de promulgada ésta, para presentarse\r\na las instituciones bancarias a las que pertenecían de, acuerdo a lo\r\ndispuesto en el artículo 3.o de la presente ley. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14047-1971/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14047-1971/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que no admitan el ingreso a una institución\r\ndeterminada o no se presenten dentro de los plazos previstos en el\r\nartículo 2.o, inciso c) y en el artículo 4.o, salvo causa debidamente\r\njustificada, quedarán excluídos de los beneficios de esta ley, y de los\r\nque otorga la ley número 13.786, sus modificativas y concordantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14047-1971/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal absorbido mantendrá su antigüedad, categoría y grado que\r\ntenía al ser declarado cesante el 22 de julio de 1969 y sus sueldos serán\r\niguales a los correspondientes, como si hubiera permanecido en actividad\r\nhasta el momento de su reintegro, a partir del cual, dejarán de percibir\r\nlos beneficios de la ley N.o 13.786 y de los que se otorgaren por sus\r\nmodificativas y concordantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14047-1971/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios absorbidos simultáneamente a su reintegro deberán\r\ndesistir de los juicios que se encuentren en trámite como consecuencia de\r\nsu cesantía. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14047-1971/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios amparados en los beneficios de esta ley, que\r\nactualmente se encuentren jubilados, como consecuencia de su despido,\r\npodrán optar por el reintegro a la actividad de acuerdo a lo que\r\nestablecen las disposiciones de esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14047-1971/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI " 
 }