{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "14042" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. EFCSA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/10/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1971" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1971 
  ,"pagina" : 1240 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14042-1971/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores mensuales despedidos de EFCSA el 15 de noviembre de\r\n1969, no comprendidos en el régimen de la ley N.o 10.562, de 12 de\r\ndiciembre de 1944, complementarias y concordantes, sin derecho a\r\njubilación, recibirán hasta su reingreso a la industria frigorífica, un\r\nsubsidio de desocupación cuyo monto se determinará en la misma forma que\r\nlas compensaciones y los beneficios sociales que se pagan de acuerdo con\r\nlas leyes precitadas. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14042-1971/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14042-1971/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14042-1971/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores mensuales despedidos con derecho a jubilación, \r\nrecibirán también el subsidio a que se refiere el artículo anterior, \r\ndurante el período que dura el trámite de su jubilación. Las Cajas de \r\nJubilaciones reintegrarán a la Caja de Compensaciones por Desocupación \r\nen la Industria Frigorífica los importes que se hayan acumulado a favor \r\ndel jubilado. En caso de que el monto acumulado exceda a las\r\ncompensaciones servidas, dicho excedente se entregará al interesado. \r\nEstos trabajadores podrán optar por el régimen que determine\r\nel artículo 1.o. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14042-1971/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14042-1971/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria \r\nFrigorífica formará, en el siguiente orden de precedencia un Registro: \r\n\r\nA) Con los despedidos que Indica el artículo 1.o;\r\nB) Con los del artículo 2.o que aún no se hubieran jubilado; y \r\nC) Con los que se hubieran jubilado por el cese forzoso en EFCSA a que \r\n   alude la presente ley, sin haber alcanzado el cómputo jubilatorio \r\n   vigente. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14042-1971/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14042-1971/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Frigorífico EFCSA, o cualquier otra firma instalada o a instalarse \r\nen el país para la industrialización de carnes, no podrá contratar \r\npersonal nuevo para las mismas tareas que desempeñaban los despedidos, u\r\notras para las cuales estén habilitados, con la excepción de los \r\nsiguientes cargos: Administradores, Subadministradores, Gerentes, \r\nSubgerentes, Jefes de Personal y Asesores Técnicos. En caso de necesitar \r\npersonal, deberán concurrir al Registro que se crea y asegurarles, como \r\nmínimo, las mismas condiciones que tenían al ser despedidos. Si así no \r\nlo hicieran, la Caja de Compensaciones aplicará a la empresa una multa \r\nequivalente a doce meses de sueldo del despedido. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14042-1971/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores incluídos en el Registro creado por el artículo 3.o \r\nde esta ley, estarán sometidos a las mismas obligaciones y sanciones que \r\nrijan para los amparados por la ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de \r\n1944, sus complementarias y concordantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14042-1971/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los subsidios creados por esta ley serán pagados a partir de la fecha \r\nde promulgación de la ley por la Caja de Compensaciones por Desocupación \r\nen la Industria Frigorífica, pudiendo afectar a dichos fines los \r\nrecursos votados para el pago a los obreros amparados por la ley N.o \r\n10.562, de 12 de diciembre de 1944. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14042-1971/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI " 
 }