CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Promulgación: 20/10/1971
Publicación: 27/10/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1188
Reglamentada por: Decreto Nº 536/972 de 01/08/1972.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Los bienes inmuebles declarados monumento histórico y que sean de propiedad particular, quedarán exonerados del Impuesto de Enseñanza Primaria y de los adicionales del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, en tanto sus propietarios se ajusten a las obligaciones consagradas por la presente ley, a lo establecido para el caso por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a las ordenanzas departamentales específicas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 431.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.040 de 20/10/1971 artículo 21.
Ayuda