CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Promulgación: 20/10/1971
Publicación: 27/10/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1188
Reglamentada por: Decreto Nº 536/972 de 01/08/1972.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

    Las restauraciones que se emprendan en los monumentos históricos, 
así como las obras de consolidación o mejoras, podrán ser realizadas por
administración. En tal caso, para prescindir de la licitación pública, la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación 
deberá obtener la previa autorización del Poder Ejecutivo, acompañando su
solicitud con los precios unitarios vigentes en la zona y con un
circunstanciado historial de las causas que motivan el pedido. Las obras
serán proyectadas y dirigidas por el técnico o técnicos contratados por
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
y realizadas bajo la supervisión de éstos, sin perjuicio de que se pidan,
cuando se juzgue del caso, los servicios de los organismos técnicos del
Estado.
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