VILLA AGUAS CORRIENTES. DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. CENTENARIO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. CANELONES




Promulgación: 19/10/1971
Publicación: 25/10/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1151

Artículo 1

   Elévase a la categoría de Villa al Pueblo Aguas Corrientes, 3.a
Sección Judicial del Departamento de Canelones.

Artículo 2

   Declárase feriado para la 1.a, 2.a y 3.a Sección Judicial del
Departamento de Canelones, el día 22 de octubre de 1971, con motivo de la
celebración del centenario del servicio de agua potable a Montevideo,
servicio que fue origen de esta población.

Artículo 3

   Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el pueblo Aguas
Corrientes, o que en él desempeñan tareas, a gozar de licencia en las
fechas 22 y 23 de octubre de 1971.

Artículo 4

   Destínase $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos), con cargo a Rentas
Generales, para la realización de las siguientes obras:

   Reparación y bituminización de las principales calles de la Villa.

   Instalación de luz a gas de mercurio.

   Obras de carácter general en los clubes deportivos (fútbol y náutico).

   Estudio de un plan de turismo y adecuación de la zona del parque 
     público, ubicada junto al río Santa Lucía.

   Construcción de una plaza.

Artículo 5

   Se compete la administración de estos fondos a la Intendencia
Departamental de Canelones por intermedio de la Junta Local de Aguas
Corrientes y su Comisión de Fomento.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - DANILO E SENA - CARLOS M FLEITAS - PEDRO W CERSOSIMO






       





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