{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "14035" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "ADQUISICION DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL. FRIGORIFICO ANGLO DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/10/20/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/10/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/1971" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1971 
  ,"pagina" : 1148 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/14035-1971?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14035-1971/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En representación del Estado, el Poder Ejecutivo por intermedio del\r\nMinisterio de Industria y Comercio, procederá a adquirir el\r\nestablecimiento industrial y comercial denominado Frigorífico Anglo del\r\nUruguay, situado en la ciudad de Fray Bentos (Departamento de Río Negro),\r\nen un todo de acuerdo con los términos, condiciones y demás\r\nespecificaciones contenidas en el Convenio suscrito por el Poder \r\nEjecutivo con los propietarios, el día 26 de agosto de 1971. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14035-1971/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14035-1971/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La compraventa a que se refiere el artículo anterior estará exonerada\r\nde todo impuesto, tasa o gravamen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14035-1971/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de arbitrar los recursos necesarios para el pago del precio\r\nconvenido, el Banco de la República Oriental del Uruguay o la entidad que\r\neventualmente lo sustituya en la percepción del importe de las ventas de\r\ncarnes o subproductos al exterior, deberá retener, a partir de la entrada\r\nen vigor de la presente ley y hasta la cancelación total del precio, el\r\n4 o/o (cuatro por ciento) sobre el importe de todas y cualesquiera\r\nexportaciones de carnes o subproductos que efectúe, directa o indirectamente, cualquier establecimiento frigorífico actualmente\r\ninstalado o que se instale en el departamento de Río Negro. \r\n   La retención habrá de efectuarse en la moneda en que cada exportación\r\nsea abonada, debiendo verterse tales sumas en una cuenta especial que el\r\npropio Banco abrirá a tales efectos y bajo la denominación \"adquisición\r\ndel Frigorífico Anglo\", y contra la cual no se podrá girar sino para\r\ncumplir con las finalidades de la presente ley. Todos los pagos que se\r\nefectúen a los propietarios se harán en moneda nacional, convirtiéndose a\r\nese efecto las divisas ingresadas en la cuenta. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso final <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14189-1974/69\" >69</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14035-1971/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 14.035 de 18/10/1971 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/14035-1971/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14035-1971/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Si debiéndose efectuar, por parte del Estado, cualquiera de los pagos\r\na los que se refiere el Convenio suscrito el 26 de agosto de 1971, no\r\nexistieran fondos en la cuenta mencionada en el artículo anterior o los\r\nque hubiere resultaren insuficientes, el Ministerio de Economía y \r\nFinanzas hará los anticipos necesarios pudiendo girar contra el Tesoro\r\nNacional a tales fines. Dichos anticipos le deberán ser reintegrados tan\r\npronto como las disponibilidades de la cuenta especial lo permitan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14035-1971/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - JUAN PEDRO AMESTOY - CARLOS M. FLEITAS " 
 }