{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "14030" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. MONTEVIDEO. MALDONADO. ROCHA. CANELONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/10/06/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1971" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1971 
  ,"pagina" : 846 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14030-1971/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto para la temporada 1970-1971 la exigencia del \r\nartículo 5.o y parte final del artículo 8.o de la Ley N.o 13.108, de 23 \r\nde octubre de 1962, para los trabajadores gastronómicos de los \r\nDepartamentos de Montevideo, Maldonado, Rocha y Canelones, afectados por\r\nla desocupación derivada de la mala temporada turística a los efectos de\r\nobtener los beneficios del Seguro de Paro instituído, por la Ley N.o\r\n12.570, de 23 de octubre de 1958 y sus complementarias. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14030-1971/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El derecho a los citados beneficios se alcanza, cumpliendo las\r\ncondicionantes que se expresan: haber iniciado la temporada 1970/71, o\r\nfigurar actuando en la de 1969/70. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14030-1971/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El jornal a considerar a los efectos de esta ley será el establecido\r\nen función de las actuales disposiciones legales, debidamente registrado\r\npara la temporada 1970/71, referido a las actividades que el trabajador\r\ndesempeñaba al cesar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14030-1971/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase un plazo de treinta días a contar del día 1.o del mes siguiente\r\na la aprobación de esta ley, para que los trabajadores amparados por este\r\nbeneficio, soliciten la prestación correspondiente.\r\n   Vencido ese término se consideran caducados los derechos a la\r\npercepción del Seguro de Paro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14030-1971/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI " 
 }