DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. DURAZNO




Promulgación: 23/09/1971
Publicación: 28/09/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 676

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 145.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.023 de 23/09/1971 artículo 1.

Artículo 2

   Destínase la suma de $ 130:000.000.00 (ciento treinta millones de
pesos) para realizar en la citada ciudad las obras siguientes:

A) Compra o expropiación de inmuebles con destino la construcción del
   nuevo local para la Cárcel Departamental y para la sede de la 
   Comisaría de la 1.a Sección del Departamento y alhajamiento de ambos.
B) Construcción del edificio para terminal de empresas de transporte de
   pasajeros, departamentales e interdepartamentales, y construcciones
   anexas.
C) Construcción de locales para sede de oficinas públicas.

   Las obras serán realizadas por intermedio del Ministerio de Obras
Públicas, previo concurso de proyectos, y las enunciadas en los apartados
B) y C) se levantarán en los terrenos de propiedad del Ministerio del
Interior (Jefatura de Policía de Durazno), ubicados sobre las calles 
Manuel Oribe, 18 de Julio y Eusebio Píriz, actualmente ocupados por la
Cárcel Departamental y Comisaría de la 1.a Sección.
   Podrá autorizarse la venta de parte de los terrenos referidos a
Entidades Estatales (Ministerios, Entes Autónomos", etc.), toda vez que
se proyecte construir en ellos edificios destinados a sus oficinas o
servicios y cuando se integren al proyecto general de obras previsto. El
producido de la venta se aplicará a las construcciones enunciadas o se
verterá en Rentas Generales, según corresponda.
   El Ministerio del Interior podrá convenir con cualquier organismo
público la permuta de terrenos y construcciones a que dieran lugar las
obras referenciadas.
   Las obras mencionadas en el apartado B) serán transferidas luego de su
realización a la Intendencia Municipal de Durazno.

Artículo 3

   Decláranse feriados para el Departamento de Durazno los días 11 y 13
de octubre de 1971.
   Los funcionarios públicos nativos de dicho Departamento gozarán de
licencia extraordinaria en sus funciones los días mencionados.

Artículo 4

   Las cantidades destinadas por la presente ley se tomarán de Rentas
Generales.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - Brigadier DANILO E. SENA - JUAN A. BUCCINO CLERICO - JUAN J. BARBE - PEDRO W. CERSOSIMO
Ayuda