Dispónese la adquisición de diez obras del pintor Carmelo de Arzadún,
recientemente fallecido, pertenecientes a su viuda doña Micaela A. de
Arzadún e hijos.
Fíjase como contrapartida de dicha adquisición una renta vitalicia en
la cantidad de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) mensuales a favor de su
viuda doña Micaela A. de Arzadún, la que será trasmisible únicamente a su
señorita hija Raquel de Arzadún.