Fe de erratas publicada/s: 13/09/1971.
Prorrógase, por sesenta días el plazo establecido por el artículo 3.o de la ley N.o 13.981. Esta disposición regirá a partir del vencimiento del plazo que allí se establece.
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JUAN ALBERTO BUCCINO CLERICO - JUAN MARIA BORDABERRY - JUAN PEDRO AMESTOY