ADJUDICACION DE VIVIENDAS A FAMILIARES DE FUNCIONARIOS POLICIALES FALLECIDOS EN ACTO DE SERVICIO




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 386
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   En caso de fallecimiento de un funcionario del escalafón Bg, a que se
refiere la Ley N.o 13.640, en acto de servicio propio de la función de
seguridad pública, o con motivo o a causa de dichos actos, el Instituto
Nacional de Viviendas Económicas podrá adjudicar una de sus viviendas a
las personas que a continuación se indican, ajustándose al siguiente
orden de precedencia:

1.o) Cónyuge o persona que sin estar unida por vínculos matrimoniales con
     el causante, hubiere recibido de éste el trato y fama de tal.
2.o) Hijos legítimos o naturales, reconocidos o declarados tales.
3.o) Ascendientes legítimos naturales.

   En todos los casos, el beneficiario deberá probar en forma sumaria
ante el Instituto Nacional de Viviendas Económicas, que vivía con el
causante y dependía de él para su subsistencia.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - WALTER PINTOS RISSO - Brigadier DANILO E. SENA
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