{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "14004" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "BOLSA DE TRABAJO. CIERRE DE REGISTRO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/08/18/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/08/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1971" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1971 
  ,"pagina" : 319 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14004-1971/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Clausúranse los registros de la Bolsa de Trabajo de la Industria\r\nFrigorífica del Interior con los trabajadores vinculados a la misma, al\r\n31 de mayo de 1971. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14004-1971/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Inspectores de las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la\r\nIndustria Frigorífica creadas por las Leyes N.os 10.562, de 12 de\r\ndiciembre de 1944 y 13.552, de 26 de octubre de 1966, tendrán las mismas\r\natribuciones que los de la Inspección General de Hacienda y de la\r\nInspección General del Trabajo y la Seguridad Social, a efectos de\r\ncontrolar y verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones por\r\nparte de las empresas y trabajadores comprendidos en las mencionadas\r\nCajas.\r\n\r\n   De todas las infracciones que comprueben los Inspectores labrarán acta\r\ncircunstanciada y el Consejo Directivo aplicará sanciones cuyos montos se\r\nregularán por lo dispuesto por el artículo 12 de la ley N.o 13.837, de 7\r\nde enero de 1970. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/14004-1971/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI " 
 }