VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA. DERECHO LABORAL




Promulgación: 22/07/1971
Publicación: 28/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 160

Artículo 7

   Las infracciones a la ley N.o 12.156, de 22 de octubre de 1954, y a la
presente, serán penadas con aplicación de multa de $ 100.00 (cien pesos)
a $ 5.000.00 (cinco mil pesos), que en cada caso, graduará el órgano de
aplicación según la importancia de la falta.
   Los montos mínimos y máximos a que se refiere el inciso anterior serán
actualizados a partir del 1.o de julio de 1969 y anualmente, según el
índice de costo de vida que arrojen las estadísticas oficiales para el
período anual anterior. El Poder Ejecutivo al realizar esta actualización
redondeará las cifras resultantes en la centena inmediata anterior.
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