En caso de despido, los viajantes y vendedores de plaza que hubieran
mantenido o contribuído a aumentar el volumen de los negocios de la
empresa, tendrán derecho a recibir una indemnización por clientela cuyo
monto será equivalente al 25 o/o (veinticinco por ciento) de la indemnización que les corresponde por despido. Ambas indemnizaciones las
pierde el empleado que hubiere sido despedido por notoria mala conducta.
Los viajantes y vendedores de plaza que con más de cinco años de
antigüedad en el establecimiento se retiren por su voluntad, tendrán
igualmente derecho a la indemnización de clientela la cual se calculará
considerando al empleado que se retira como si hubiera sido despedido.