VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA. DERECHO LABORAL




Promulgación: 22/07/1971
Publicación: 28/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 160

Artículo 3

   Los contratos que celebren los viajantes o vendedores de plaza, pueden
contener la prohibición de vender determinados productos o artículos o de
representar a otros establecimientos que el del contratante, pero tal
prohibición será válida únicamente durante la vigencia del contrato.
Ayuda