{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13985" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. REGUSCI Y VOULMINOT INGENIEROS SOCIEDAD\r\nANONIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/07/13/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/1971" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1971 
  ,"pagina" : 61 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13985-1971?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13985-1971/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar\r\nun préstamo de hasta cuarenta jornales a los trabajadores de la empresa\r\nRegusci y Voulminot, Ingenieros S. A.\r\n   Están comprendidos en las facilidades enunciadas todos los\r\ntrabajadores que figuran incorporados a las planillas de la empresa al 14\r\nde abril de 1971. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13985-1971/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13985-1971/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13985-1971/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13985-1971/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de\r\nAsignaciones Familiares la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de\r\npesos) a efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo\r\na que se refiere el artículo 1.o. \r\n   La suma indicada será como entrega a cuenta de lo que el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares\r\npor concepto de impuesto al patrimonio correspondiente al Ejercicio \r\n1967. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13985-1971/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13985-1971/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni\r\naún en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que se\r\nrefiere el artículo l.o, sin que previamente el Ministerio de Economía y \r\nFinanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo\r\n2.o.\r\n   Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar\r\nde la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, de la suma indicada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13985-1971/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones\r\nFamiliares N.o 31 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que\r\nusen de este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en \r\nproporción a los montos de los respectivos préstamos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13985-1971/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal\r\nmensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de\r\nAsignaciones Familiares N.o 31, inmediatamente de efectuado el primer\r\ncobro de sueldos o jornales.\r\n   En caso de que no vertieren los importes correspondientes al préstamo\r\na que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones\r\nvigentes para las deudas a favor del Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13985-1971/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los\r\ntrabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo \r\ntotalmente se acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán\r\nresponsables de lo adeudado las cuotas de amortización que les\r\ncorrespondan serán retenidas por el Banco de Previsión Social o por su\r\nnuevo empleador y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N.o 31. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13985-1971/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles\r\ndel procedimiento establecido por la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de\r\n1945 y su modificativa N.o 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin \r\nperjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley \r\núltimamente citada y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad \r\nno vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13985-1971/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS " 
 }