{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13984" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. DECOVID S.A" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/07/13/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/1971" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1971 
  ,"pagina" : 59 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13984-1971/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar\r\nun préstamo de sesenta jornales al personal de la empresa Decovid S.A.\r\n   Están comprendidos en las facilidades enunciadas, todos los obreros \r\nque figuren en planillas de la empresa al 10 de mayo de 1970. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13984-1971/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13984-1971/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13984-1971/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de\r\nAsignaciones Familiares la suma de $ 1.700.000.00 (un millón setecientos\r\nmil pesos) a efectos de que dicho organismo pueda hacer efectivo el\r\npréstamo a que se refiere el artículo 1.o. \r\n\r\n   La suma indicada será en carácter de entrega a cuenta de lo que el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de\r\nAsignaciones Familiares por concepto de impuesto al patrimonio. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13984-1971/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13984-1971/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto ni\r\naun en carácter de adelanto podrá hacer efectivo el préstamo a que se\r\nrefiere el artículo 1.o, sin que previamente el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo\r\n2.o.\r\n\r\n   Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar\r\nde la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, de la suma indicada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13984-1971/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Este préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un\r\njornal por mes en forma consecutiva; el reintegro se hará efectivo\r\nmediante el descuento correspondiente en las empresas en que el obrero\r\ntrabaje o de los montos que le correspondiere cobrar por concepto de compensación en el Seguro de Paro de la Industria del Vidrio, los que\r\nverterán los descuentos efectuados en la Caja de Asignaciones Familiares\r\nN.o 31.\r\n\r\n   En caso de no verterse los importes correspondientes al préstamo a que\r\nhace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones\r\nvigentes para las deudas a favor del Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13984-1971/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones\r\nFamiliares N.o 31 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que\r\nusen este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en\r\nproporción a los montos de los respectivos préstamos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13984-1971/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los\r\ntrabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo \r\ntotalmente se acojan al Fondo de Seguro de Paro, a la jubilación o \r\ncambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las \r\ncuotas de amortización que les correspondan serán retenidas por el \r\nBanco de Previsión Social, o por su nuevo empleador y vertidas a la \r\nCaja de Asignaciones Familiares N.o 31. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13984-1971/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS " 
 }