BOLSA DE TRABAJO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS TABACALEROS




Promulgación: 02/07/1971
Publicación: 08/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 23

Artículo 2

   Los trabajadores inscriptos en los Registros de la Bolsa de Trabajo, 
tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en los 
distintos establecimientos tabacaleros, respetándose en primer término 
la antigüedad en las empresas y la adaptación al cargo.
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