{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13980" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE REMODELACION DEL PALACIO LEGISLATIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/07/05/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/07/1971" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1971 
  ,"pagina" : 1348 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13980-1971?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13980-1971/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Legislativo, la Intendencia Municipal de Montevideo y el\r\nInstituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), con intervención de la\r\nDirección Nacional de Vivienda, podrán convenir programas de remodelación\r\nurbana para las áreas comprendidas por las expropiaciones realizadas y a\r\nrealizar por el Poder Legislativo, para ampliación y embellecimiento del\r\nPalacio Legislativo.\r\n\r\n   Dichos programas podrán establecer la cesión, enajenación, donación y\r\npermuta de bienes inmuebles o muebles, entre los intervinientes y con \r\nbienes integrantes del Fondo Nacional de Vivienda.\r\n\r\n   El Sistema Público de Producción de Viviendas, a través de INVE y de\r\nla Intendencia Municipal de Montevideo, programará y proyectará, conforme\r\na los planes nacionales de vivienda, los conjuntos habitacionales a\r\nconstruir dentro del área referida.\r\n\r\n   La construcción de los conjuntos se realizará conforme a las\r\nfacultades que los citados Organismos tienen al respecto.\r\n\r\n   Podrá, asimismo, convenirse entre INVE, la Intendencia Municipal de\r\nMontevideo y el Poder Legislativo que los programas iniciales se destinen\r\na atender, con prioridad, las necesidades de los ocupantes de las\r\nfincas-habitación ubicadas dentro del área mencionada, que fueran\r\nobligados a abandonarlas como consecuencia de las expropiaciones tramitadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13980-1971/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a INVE para realizar programas de vivienda media, dentro del\r\nplan general a que se refiere esta ley, con el fin de adecuar las\r\nconstrucciones, al marco edilicio previsto para la Plaza del Palacio\r\nLegislativo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13980-1971/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ocupantes de casas habitación, expropiadas por el Poder \r\nLegislativo -Padrones Nos. 10.249 10.250, 10.253, 10.406, 10.407, \r\n10.408, 10.413, 12.419, 12.439 y 13.868- ubicadas frente a las calles\r\nEstrecho, Colombia, Madrid, Francisco Acuña de Figueroa, Minas y \r\nGuatemala, serán adjudicatarios con primera preferencia de las viviendas\r\nque INVE construya o haya construido dentro del perímetro del\r\ndepartamento de Montevideo, atendiéndose, en lo posible, a que las \r\nnuevas viviendas estén ubicadas en las zonas más próximas a sus lugares\r\nde trabajo.\r\n\r\n   Los desalojados deberán reunir los siguientes requisitos:\r\n\r\nA)   Hallarse comprendidos dentro del censo de ocupantes realizado por el\r\n     Poder Legislativo.\r\n\r\nB)   No disponer de otra vivienda adecuada a sus necesidades.\r\n\r\nC)   Encontrarse comprendidos, por sus ingresos dentro de las categorías\r\n        A) y B) de beneficiarios establecidas en los artículos 8.o y 9.o\r\n     de la ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y las \r\n     reglamentaciones que se dicten.\r\n \r\n        Los desalojados deberán probar fehacientemente esta condición y\r\n     de comprobarse una falsa declaración, perderán el derecho a la\r\n     adjudicación de vivienda aún en el caso de que ya hubiera sido\r\n     resuelta. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13980-1971/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13980-1971/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando los ocupantes lo fueren en carácter individual, se les podrá\r\nadjudicar viviendas provisoriamente, hasta que se les pueda otorgar\r\nviviendas previstas para un solo habitante. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13980-1971/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios tendrán, respeto de INVE, del Banco Hipotecario del\r\nUruguay y de los demás Organismos del Estado, así como de los \r\nco-arrendatarios o co-propietarios de las viviendas, las obligaciones\r\ncomunes de todo los adjudicatarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13980-1971/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a elevar al 100 o/o (cien\r\npor ciento) el porcentaje del préstamo a que se refiere el inciso A) del\r\nartículo 48 de la ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en favor de\r\nlos desalojados comprendidos por el artículo 3.o de la presente ley.  Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Vivienda a destinar la\r\npartida que corresponda, a los fines establecidos en el Capítulo V \r\n-artículo 64 a 73- de la precitada ley, dando cuenta de lo dispuesto al\r\nBanco Hipotecario del Uruguay. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13980-1971/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Intendencias Municipales del interior e INVE, con intervención de\r\nla Dirección Nacional de Vivienda, podrán convenir, dentro de sus\r\nrespectivas competencias, programas de remodelación urbana de las áreas\r\nque afecten el ordenamiento edilicio de los centros urbanos o de los \r\nbarrios que, por sus condiciones de vetustez, resulte conveniente\r\nrecuperar, desarrollando en ellos conjuntos habitacionales que satisfagan\r\nlas exigencias de la ley número 13.728, de 17 de diciembre de 1968. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13980-1971/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - DANILO E. SENA - CARLOS M. FLEITAS - \r\nWALTER PINTOS RISSO " 
 }