EFECTIVIDAD DE LOS PROFESORES DE CURSOS NOCTURNOS




Promulgación: 17/06/1971
Publicación: 23/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1245

Artículo 1

   A los efectos de la aplicación de la ley número 13.731, de 30 de
diciembre de 1968, se tendrán en cuenta los Profesores que se encontraban
desempeñando el cargo en el año en que fue sancionada dicha ley, aún en
el caso de haber cesado en su función antes de la entrada en vigencia de
la misma, siempre que llenen las demás condiciones que dicha ley exige.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - W. CERSOSIMO
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