Los órganos de dirección y el personal necesario para su
desenvolvimiento serán establecidos por el Poder Ejecutivo en la
reglamentación correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto por esta
ley y la organización del actual instituto de Enseñanza Profesional.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 643/971 de 05/10/1971.