LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
CAPITULO II - DE LAS AUTORIDADES QUE CALIFICAN

Artículo 71

   Habrá una Junta Calificadora Nacional para Oficiales Jefes y 
Oficiales subalternos, y otra para Oficiales superiores. La primera se 
integrará por tres oficiales superiores y un jefe como secretario: la 
segunda se integrará por los dos oficiales superiores más antiguos y 
por el último que haya pasado a retiro y un jefe como secretario. 
   Cuando se trate de calificar personal integrante de servicios con 
jurisdicción nacional, dichas Juntas se integrarán además con el oficial 
de mayor jerarquía del servicio respectivo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 Derogada/o de 05/10/1971.
Referencias al artículo
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