LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO VI - SISTEMAS DE ASCENSOS

Artículo 62

   El Poder Ejecutivo conferirá los ascensos en la categoría de
Oficiales (Artículo 46) cualquiera sea su denominación o especialidad, a
los funcionarios que, habiendo llenado los requisitos exigidos en la
presente ley, estén en condiciones de ascender.

   El Ministerio del Interior los conferirá al personal subalterno que
esté en iguales condiciones.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 Derogada/o de 05/10/1971.
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