LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO VI - SISTEMAS DE ASCENSOS

Artículo 54

   Los factores para el cómputo de la antigüedad calificada a que se 
refiere el artículo anterior, serán: 

a) Antigüedad computable en el Instituto Policial.
b) Antigüedad computable en el grado.
c) Capacidad para desempeñar el grado inmediato superior.
d) Buena conducta.
e) Buena aptitud física.
f) Méritos.
g) Aptitudes particulares para los cargos en que su especialidad lo 
   requiera, de acuerdo con lo previsto en esta ley y su 
   reglamentación. 

   La carencia de alguna de las aptitudes precedentes eliminará al
funcionario de las listas de ascenso, aunque reúna las otras condiciones
exigidas.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 Derogada/o de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículos: 55, 56, 58, 59 y 61.
Referencias al artículo
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