LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO III - CONDICIONES PARA EL INGRESO

Artículo 43

   Para ingresar a la carrera policial se requiere, además de lo 
exigido en los artículos anteriores, la observancia de las siguientes 
condiciones:

a)  Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional; los ciudadanos 
    legales no podrán ocupar cargo policial hasta después de tres años 
    de haber recibido la Carta de Ciudadanía; 
b)  No pertenecer a organizaciones sociales o políticas que, por 
    medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de 
    la nacionalidad, establecido mediante declaración jurada del 
    aspirante; 
c)  Haber aprobado los cursos, pruebas, exámenes o concursos que se 
    establecen en esta ley y los que se exijan en su reglamentación;      d)  Llenar las condiciones psico-físicas exigibles para el desempeño de 
    la función; 
e)  Acreditar buena conducta; 
f)  Haber aprobado para el ingreso al curso de Cadetes el cuarto año 
    común o quinto del plan piloto, ambos de Enseñanza Secundaria; para 
    el personal subalterno, tener aprobado el sexto año de Enseñanza 
    Primaria. 

   Las autoridades competentes reglamentarán de antemano el
funcionamiento, constitución y los programas de los Tribunales de 
Pruebas, Exámenes y Concursos.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 639/971 de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículo: 86.
Referencias al artículo
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