LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL
CAPITULO II - JURISDICCION NACIONAL
Sección VI - Escuela Nacional de Policía

Artículo 20

   La Escuela Nacional de Policía tendrá como cometidos:

a) Formación, capacitación y perfeccionamiento de los Oficiales 
   Policiales de toda la República, mediante los cursos de pasaje de
   grado;
b) La preparación de los aspirantes a ingreso cualquiera fuere el 
   destino asignado, salvo lo previsto en el artículo 22;
c) Los cursos de pasaje de grado para el personal subalterno con el
   fin de formar, en sus distintos grados en todo el país, al personal de
   esa categoría;
d) La capacitación de los Oficiales Superiores de Policía, como se
   establece en el artículo 21 de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 643/971 de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículos: 22 y 83.
Referencias al artículo
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