{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13960" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "BOLSA DE TRABAJO. DIARIO YA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/05/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/1971" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1971 
  ,"pagina" : 849 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14169-1974/1\" >1</a>,\r\n      Ley Nº 14.080 de 17/08/1972 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14080-1972/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13960-1971?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13960-1971/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Bolsa de Trabajo que amparará al personal del diario \"Ya.\",\r\nclausurado dentro del marco de las Medidas Prontas de Seguridad el día\r\n16 de febrero de 1971. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13960-1971/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13960-1971/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13960-1971/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Bolsa de Trabajo funcionará en el Programa 13.02, Servicio de Mano \r\nde obra y Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Con fines\r\nde asesoramiento y contralor, actuará una Comisión integrada por tres \r\nmiembros; un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que \r\nla presidirá; un delegado del Sindicato de Artes Gráficas y un\r\nrepresentante de la Asociación de Diarios del Uruguay. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13960-1971/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13960-1971/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Bolsa de Trabajo amparará al personal indicado en el artículo 1.o \r\nque a la fecha de la clausura figuraba en la planilla de contralor de \r\ntrabajo del diario clausurado, así como también al personal de ventas, \r\nexpedición y producción, que ha trabajado exclusivamente para la citada \r\nempresa y que está debidamente certificado por ésta. \r\n\r\n   Los interesados deberán presentarse ante el servicio de Mano de Obra y\r\nEmpleo, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la \r\npresente ley, a los efectos de su amparo, con los comprobantes y \r\ncertificaciones correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13960-1971/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas periodísticas que necesiten ampliar los cuadros de su \r\npersonal cuya categoría esté comprendida en el artículo 1.o, deberán \r\nconvocar preferentemente al personal amparado en la Bolsa de Trabajo \r\ncreada por esta ley. Los trabajadores convocados están obligados a \r\nconcurrir, cesando al amparo. Para el caso de que no concurran, salvo\r\ncausa debidamente justificada, serán excluidos del amparo y de la Bolsa\r\nde Trabajo a partir de su negativa a trabajar en la empresa periodística\r\nrequerida. \r\n   A los efectos de un nuevo despido o suspensión, el trabajador puede \r\nusufructuar nuevamente del amparo de la Bolsa de Trabajo, cuando éste se \r\nproduzca dentro del plazo máximo de un año establecido en el artículo \r\n6.o. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13960-1971/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas periodísticas podrán oponerse a aceptar el ingreso en los\r\ncuadros de su personal, de aquellos trabajadores que les suministre la \r\nBolsa de Trabajo, debiendo expresar razones debidamente fundadas y estar \r\na lo que el Servicio de Mano de Obra resuelva, una vez oída la Comisión \r\nAsesora creada en el artículo 2°. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13960-1971/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras permanezcan en la Bolsa de Trabajo y por un período máximo \r\nde un año, a partir de la fecha de la clausura del diario, los \r\nbeneficiarios de esta ley percibirán, en carácter de seguro de \r\ndesocupación, el 70 o/o (setenta por ciento) del sueldo o salario de \r\nactividad, al que se practicarán las correspondientes aportaciones \r\nsociales. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13960-1971/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13960-1971/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficios establecidos por la presente ley no eximen a la \r\nempresa \"Ya\" de la obligación del pago a su personal de los adeudos que \r\nhaya contraído hasta el día de su clausura. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13960-1971/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos que devengue el amparo a la Bolsa de Trabajo, así como el \r\nsubsidio que se les abone a los beneficiarios, serán atendidos por \r\nRentas Generales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13960-1971/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El beneficio establecido en el artículo 6.o de la presente ley es \r\nincompatible con la percepción de todo otro seguro de paro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13960-1971/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El servicio de Mano de Obra y Empleo resolverá todos los problemas \r\natinentes a la inclusión o exclusión de beneficiarios, pudiendo sus \r\nresoluciones ser impugnadas mediante recurso administrativo ante el Poder\r\nEjecutivo, de acuerdo con el artículo 317 de la Constitución de la \r\nRepública. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13960-1971/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS " 
 }