{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13957" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y SUS EXCEPCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/05/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/1971" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1971 
  ,"pagina" : 802 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13957-1971/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndense hasta el 31 de julio de 1972, todos los lanzamientos de \r\ninmuebles rurales destinados a la explotación agraria con excepción de\r\nlos promovidos al amparo de las causales previstas en los incisos B) y D)\r\ndel artículo 13 de la ley N.o 12.100, de 27 de abril de 1954 y los\r\ndecretados contra los malos pagadores o aquellos a los que se les \r\nrescindió el contrato por incumplimiento.\r\n   Para la aplicación de las excepciones establecidas en los incisos B) y\r\nD) del artículo 13 de la ley N.o 12.100, citada, se tendrán por vigentes\r\nlos aforos que regían al tiempo de la sanción de dicha ley. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13957-1971/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13957-1971/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Hasta el 31 de julio de 1972, los arrendatarios, subarrendatarios,\r\naparceros y subaparceros, de predios cuyo destino principal sea la \r\nproducción lechera no podrán ser desalojados ni aun en las situaciones\r\nprevistas en los incisos B) y D) del artículo 13 de la ley N.o 12.100, de\r\n27 de abril de 1954. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13957-1971/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 31 de julio de 1972, el plazo acordado por el \r\nartículo 2.o de la ley N.o 13.861, de 11 de junio de 1970. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13957-1971/4" 
 ,"textoArticulo" : "    También se suspende por el plazo fijado en el artículo 1.o, la \r\nefectividad de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya\r\namparado en el apartado B) del artículo 13, de la ley N.o 12.100, de 27\r\nde abril de 1954, siempre que se refiera a predios que constituyan la\r\nmisma unidad física geográfica de explotación aunque comprendan varios\r\npadrones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13957-1971/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La presente ley rige desde el 1.o de mayo de 1971. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13957-1971/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ACHECO ARECO - JUAN MARIA BORDABERRY - ANGEL RATH " 
 }