SUSPENSION DE JUICIOS EJECUTIVOS A PRODUCTORES AGROPECUARIOS




Promulgación: 29/04/1971
Publicación: 05/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 741

Artículo 2

   Durante el plazo de esta suspensión, las deudas no devengarán por
ningún concepto un interés superior al 12 o/o (doce por ciento) anual.
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