EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO




Promulgación: 04/01/1971
Publicación: 11/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 13

Artículo 1

   Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble empadronado
con el N.o 3.830, ubicado en la segunda sección Judicial del Departamento
de Salto, en la manzana catastral N.o 333, con una superficie de 1.399 metros cuadrados.
   Dicho inmueble será destinado a integrar el predio en el que se 
construirá el edificio y demás Instalaciones de un Liceo Piloto perteneciente al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales, los fondos
que demande el pago de la expropiación prevista en el artículo anterior.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS - CESAR CHARLONE
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