{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13931" 
  ,"anioNorma" : 1970 
  ,"nombreNorma" : "BOLSA DE TRABAJO. MANUEL EROSA SOCIEDAD ANONIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/01/08/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1970" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/1971" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1970 
  ,"pagina" : 1361 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 14.051 de 23/12/1971 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14051-1971/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13931-1970?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13931-1970/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Institúyese para el personal de la empresa \"Manuel Erosa S.A.\" registrado en planillas al 2 de enero de 1970, una Bolsa de Trabajo, con \r\nvigencia hasta el 31 de diciembre de 1971.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13931-1970/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13931-1970/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de Previsión Social, a través del Departamento de Seguro de Paro dependiente del Sector Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, tendrá a su cargo los servicios establecidos por esta ley, a través del Servicio de Mano de Obra y Empleo del Ministerio \r\nde Trabajo y Seguridad Social y de una Comisión Honoraria que funcionará en el Servicio últimamente mencionado.\r\n   Dicha Comisión se integrará con un delegado del Banco de Previsión\r\nSocial, que la presidirá, y por dos delegados de los trabajadores y dos\r\nde los empleadores que serán designados por la Cámara Metalúrgica.\r\n   Los delegados de los trabajadores serán electos según la forma \r\nprevista por la Ley N.o 10.449, de 12 de noviembre de 1943.\r\n   Los delegados electos durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser \r\nrelectos. Una vez concluídos sus períodos, y mientras no asuman sus \r\ncargos los delegados remplazantes, podrán continuar ejerciendo sus \r\nfunciones. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 14.051 de 23/12/1971 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14051-1971/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13931-1970/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 13.931 de 31/12/1970 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/13931-1970/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13931-1970/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria Asesora creada por el artículo anterior, deberá convocarse mensualmente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13931-1970/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores inscriptos en la Bolsa de Trabajo que se instituye \r\npor el artículo 1° tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en los distintos establecimientos metalúrgicos de igual o similar tipo de producción que la de la empresa \"Manuel Erosa S. A.\".\r\n   Podrán, asimismo, ser llamados a ocupar vacantes que se produzcan en \r\notros establecimientos metalúrgicos del departamento de Montevideo, debiendo tenerse siempre en cuenta la especialización, categoría y antigüedad de cada trabajador.\r\n   Cuando la Bolsa convoque a un trabajador, ofreciéndole una ocupación \r\nde categoría inferior a la que la corresponde, éste deberá aceptar la \r\nproposición, salvo caso de fuerza mayor debidamente documentada.\r\n   En la situación precedente el Fondo General del Seguro de Paro, referido en el artículo 6° de esta ley, compensará la diferencia de salario que exista entre la categoría que le pertenece al trabajador y la \r\ndel cargo que ocupa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13931-1970/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los obreros desocupados, registrados en la Bolsa de Trabajo, tendrán \r\nderecho a percibir mensualmente el equivalente a quince jornales de \r\ntrabajo, con el salario de sus categorías, según laudos, convenios \r\ncolectivos o resoluciones vigentes. \r\n   Tales remuneraciones serán aumentadas en un 20 o/o (veinte por ciento) \r\npara los trabajadores con hogar constituído. \r\n   Estos beneficios son acumulables a cualquier otra forma de \r\nindemnización legal o convencional a que puedan tener derecho los \r\ntrabajadores amparados por esta ley. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 14.051 de 23/12/1971 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14051-1971/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13931-1970/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 13.931 de 31/12/1970 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/13931-1970/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13931-1970/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las compensaciones a que refiere el artículo anterior sólo podrán ser \r\nobjeto de embargo, afectación o cesación en los casos y condiciones que \r\nla legislación fija para los salarios y serán de cargo del Fondo General del Seguro de Paro, creado con los recursos establecidos en el artículo \r\n26 y siguientes de la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958, sus modificativas y complementarias.\r\n   A los efectos del pago del beneficio acordado por el artículo precedente, auméntanse en un 1/2 % (medio por ciento) las aportaciones fijadas por los incisos A) y B) del artículo 26 de la ley N° 12.570, de \r\n23 de octubre de 1958, para el sector obrero patronal del Grupo 25 de los \r\nConsejos de Salarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13931-1970/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas metalúrgicas quedan obligadas a remitir mensualmente al \r\nServicio de Mano de Obra y Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las nóminas completas de sus respectivos personales.\r\n   Cuando omitan la presentación en tiempo y forma de dicha documentación \r\no proporcionen informaciones inexactas, serán pasibles de multas. La \r\nprimera será de pesos 50.000.00 (cincuenta mil pesos). La reincidencia duplicará el monto de la anterior inmediata.\r\n   Las multas serán aplicadas por el Banco de Previsión Social, vertiéndose al Fondo General del Seguro de Paro.\r\n   Cuando las empresas incorporen trabajadores en violación de la \r\npresente ley, deberán verter al Fondo General del Seguro de Paro una suma \r\nequivalente a dos veces el sueldo o salario mensual del trabajador en cuestión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13931-1970/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores a que se refiere la presente ley, que luego de \r\nobtener trabajo en algunos establecimientos del ramo fuesen despedidos o suspendidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo siempre que no se desvinculen de la industria o hayan sido despedidos por notoria mala conducta. Tanto para el ingreso, como para el reingreso, la empresa respectiva podrá recusar a un trabajador de la Bolsa de Trabajo si ha \r\nsido despedido por notoria mala conducta, debiendo fundar las causales \r\ndel despido o la suspensión, ante la Inspección General del Trabajo y de \r\nla Seguridad Social, que se expedirá en un plazo de 30 días. Los recursos \r\nque la empresa pudiera interponer contra esa resolución, no tendrán \r\nefectos suspensivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13931-1970/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO - JORGE SAPELLI " 
 }