BOLSA DE TRABAJO. MANUEL EROSA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1361
Ver vigencia: Ley Nº 14.051 de 23/12/1971 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Banco de Previsión Social, a través del Departamento de Seguro de Paro dependiente del Sector Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, tendrá a su cargo los servicios establecidos por esta ley, a través del Servicio de Mano de Obra y Empleo del Ministerio 
de Trabajo y Seguridad Social y de una Comisión Honoraria que funcionará en el Servicio últimamente mencionado.
   Dicha Comisión se integrará con un delegado del Banco de Previsión
Social, que la presidirá, y por dos delegados de los trabajadores y dos
de los empleadores que serán designados por la Cámara Metalúrgica.
   Los delegados de los trabajadores serán electos según la forma 
prevista por la Ley N.o 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
   Los delegados electos durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser 
relectos. Una vez concluídos sus períodos, y mientras no asuman sus 
cargos los delegados remplazantes, podrán continuar ejerciendo sus 
funciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.051 de 23/12/1971 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.931 de 31/12/1970 artículo 2.
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