HABILITACION DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR. DEPARTAMENTO DE MALDONADO. DEPARTAMENTO DE ROCHA. DEPARTAMENTO DE COLONIA. DEPARTAMENTO DE RIVERA. DEPARTAMENTO DE CANELONES




Promulgación: 30/11/1970
Publicación: 04/12/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1099
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para explotar directamente juegos de azar
en hasta nueve Casinos instalados o a instalar en los Departamentos de Maldonado, Rocha, Colonia, Rivera, Canelones y en la zona termal del noroeste de la República.

   El Poder Ejecutivo determinará, dentro de los límites territoriales 
establecidos, el lugar, período y condiciones de funcionamiento de cada
Casino, atendiendo especialmente a aquellas zonas o centros que se 
estimen aptos para el fomento y desarrollo del turismo receptivo de carácter internacional.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 327.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.921 de 30/11/1970 artículo 1.
Referencias al artículo

PACHECO ARECO - CARLOS QUERALTO ORIBE - CESAR CHARLONE
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