{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13912" 
  ,"anioNorma" : 1970 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1970/11/26/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1970" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1970" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1970 
  ,"pagina" : 1044 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13912-1970/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese la obligación de afiliarse a la Caja de Compensaciones por \r\nDesocupación en la Industria Frigorífica del Interior, conforme al \r\nartículo 2° de la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966, a las empresas \r\nde estibaje y de carga y descarga de carnes y/o menudencias congeladas \r\ny/o enfriadas, que desarrollan actividades para los frigoríficos \r\nafiliados a la misma.\r\n   Quedan comprendidos en las disposiciones de este artículo, los \r\ntrabajadores que al 10 de mayo de 1968, pertenecieron a las empresas que desarrollaban actividades para los frigoríficos afiliados a la referida Caja y operaban en el Hangar 10 del Puerto de Montevideo, presentando a tales efectos las pruebas testimoniales que acrediten su actividad para dichas empresas o que probaren fehacientemente su vinculación laboral de conformidad a lo establecido en la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13912-1970/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13912-1970/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13912-1970/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13912-1970/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas cuya afiliación se dispone en el artículo 1°, registrarán \r\nen la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica \r\ndel Interior, el personal que a la fecha de la presente ley presta servicios en las mismas, y tomarán a su cargo y responsabilidad las aportaciones y tributos que por tal concepto corresponda o establezca la legislación nacional y/o departamental.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13912-1970/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13912-1970/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficios sociales que sirve la Caja de Compensaciones por \r\nDesocupación en la Industria Frigorífica del Interior, tendrán vigencia para todos los trabajadores alcanzados por las disposiciones de esta ley, \r\na partir de su promulgación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13912-1970/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Se creará un Registro Especial para los grupos obreros afectados \r\ndirectamente a las tareas y empresas mencionadas en el artículo 1°, integrado con los personales a que hacen referencia los artículos 1° y 2° \r\nde la presente ley.\r\n   Para las operaciones de carga y descarga deberá convocarse a los \r\npersonales que fueren necesarios y que integren el Registro que se crea, según el orden de antigüedad, excepto para aquellas empresas frigoríficas \r\nque efectivamente posean trabajadores registrados para el cumplimiento de las tareas mencionadas.\r\n   Las empresas frigoríficas que con posterioridad a la presente ley \r\nconstituyan pandillas de carga y descarga, deberán hacerlo con los trabajadores del Registro Especial que se crea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13912-1970/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Será competencia del Consejo Directivo de la Caja de Compensaciones \r\npor Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, la aplicación \r\ny reglamentación de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13912-1970/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI " 
 }