REGIMEN DE SUBSIDIOS Y PENSIONES MILITARES




Promulgación: 23/11/1970
Publicación: 26/11/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1037

Artículo 2

   En caso de fallecimiento en actividad, el derecho a pensión militar se 
adquiere cualquiera fuese el período de prestación de servicios del titular. El haber básico pensionario mínimo será equivalente a la asignación de retiro que correspondería otorgar en base a diez años de servicios computables. Las normas de este artículo entrarán en vigencia a 
la promulgación de esta ley y solo se aplicarán a las situaciones que se produzcan con posterioridad.
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