{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13908" 
  ,"anioNorma" : 1970 
  ,"nombreNorma" : "CUOTA MUTUAL. INDUSTRIA FRIGORIFICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1970/11/26/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/1970" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1970" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1970 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13908-1970/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese al personal de la industria frigorífica afiliado a la Caja \r\nde Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, creada por la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966, el régimen de pago de las cuotas de suscripción a entidades de asistencia médica, en las condiciones que fija el artículo 3° de la ley N° 13.576, \r\nde 1° de noviembre de 1966.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los gastos necesarios para solventar el beneficio que se crea por la \r\ndisposición precedente, serán atendidos con los recursos propios de la mencionada Caja.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13908-1970/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica \r\ndel Interior controlará la efectiva prestación de la asistencia médica a que tienen derecho sus afiliados. A tales efectos, podrá convenir con el Ministerio de Salud Pública los medios de contralor pertinentes.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI " 
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