Fíjanse, a partir del 1° de enero de 1971, en la suma de $ 120.000.00
(ciento veinte mil pesos) líquidos mensuales las dotaciones básicas de
los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Les alcanzará, igualmente, las compensaciones y beneficios que
correspondan a los funcionarios del Poder Judicial.