Otórgase a los creadores, señores Carlos Sabat Ercasty y Emilio Oribe, el Gran Premio Nacional de Literatura en carácter extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto por la ley N° 11.648 y demás disposiciones reglamentarias.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Las erogaciones que resulten de lo dispuesto en el artículo 1° serán atendidas por Rentas Generales.
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS - CESAR CHARLONE