{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13899" 
  ,"anioNorma" : 1970 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACIONES PARA OBRAS EN RUTAS NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1970/11/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/11/1970" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1970" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1970 
  ,"pagina" : 882 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13899-1970?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13899-1970/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En las expropiaciones para las obras de transformación de las Rutas 5, \r\n8 y 26, los poseedores con más de diez años de posesión continua y pacífica, serán equiparados a los propietarios con título perfecto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13899-1970/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13899-1970/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La prueba de la posesión, con los caracteres indicados en el artículo \r\nanterior, podrá probarse por instrumentos públicos, por documentos privados reconocidos o por intermedio de tres testigos idóneos \r\navecindados en la localidad.\r\n   Para la prueba de testigos, será suficiente con la constatación de la \r\ndeclaración hecha ante Juez de Paz o Escribano Público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13899-1970/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En las expropiaciones a que se refiere esta ley no se aplicarán los \r\nartículos: 1°, incisos A) y B), de la ley N° 9.328, de 24 de marzo de 1934; 99 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964, y 3° de la ley N° \r\n13.319, de 28 de diciembre de 1964.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13899-1970/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En todas las expropiaciones, cuando los interesados presenten plano de\r\nmensura inscripto de la totalidad del inmueble se les deberá entregar libre de todo gasto, un plano de la fracción remanente, \r\n una vez deducida la parte expropiada de la totalidad. El plano \r\npresentado deberá cumplir con las exigencias siguientes:\r\n A)  Los planos con fecha de inscripción anterior a la vigencia de la \r\n     presente ley, deberán incluir: nombre del propietario, departamento \r\ny sección judicial en que esté ubicado el terreno o campo mensurado,\r\nnúmero de padrón, áreas totales y parciales, orientación, escala,\r\nlongitud de los límites artificiales, número de padrón o nombre de los\r\nlinderos, la poligonal con los ángulos y distancias que hayan servido para\r\nel relevamiento de los límites naturales con la acotación de las \r\nordenadas y una nota en que conste hasta dónde se ha medido. Cuando se \r\ntrate de límite sobre arroyos, lagunas del Estado o costa oceánica la \r\npoligonal general deberá quedar fijada angularmente y por distancia de \r\nuno de sus vértices con cada uno de los límites artificiales existentes,\r\ncuando éstos separen fracciones cuya área esté determinada en el plano.\r\nB)   Para los planos inscriptos con posterioridad a la fecha antedicha, \r\n     los mismos deberán contener toda la información necesaria que permita\r\n     a la Administración la confección del plano del área remanente de \r\n     conformidad con las exigencias para la inscripción del plano en la \r\n     Dirección Nacional de Catastro.\r\nDicho plano podrá ser confeccionado por composición gráfica en cuyo caso\r\npara su inscripción no regirá la obligación de verificar la concordancia \r\nde límites impuesta por el artículo 286 de la Ley Nº 12.804, de 30 de \r\nnoviembre de 1960.(*)\r\nC)   Los planos remanentes de los inmuebles en régimen de propiedad        \r\n     horizontal, se rotularán con el nombre de \"Plano Remanente de  \r\n     Expropiación y Modificación PH\".(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/257\" >257</a>.\r\nLiteral C) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/3\" >3</a>.\r\nLiteral C) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/360\" >360</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b>\r\n      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16170-1990/321\" >321</a>,\r\n      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14106-1973/707\" >707</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16170-1990/321\" >321</a>,\r\n      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/14106-1973/707\" >707</a>,\r\n      Ley Nº 13.899 de 06/11/1970 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/13899-1970/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13899-1970/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13899-1970/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/364\" >364</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 13.899 de 06/11/1970 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/13899-1970/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13899-1970/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la desocupación del bien expropiado regirá lo dispuesto en el \r\nartículo 42 de la ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en lo que no se oponga a la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13899-1970/7" 
 ,"textoArticulo" : "    No se considerarán válidos, respecto al expropiante, los contratos \r\ncelebrados por el expropiado con posterioridad al acto que declaró afectado el bien y que impliquen la constitución de algún derecho sobre \r\nel mismo o a su respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13899-1970/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las hipotecas, aún inscriptas con anterioridad al decreto de designación, del bien a expropiar, no afectarán el bien expropiado, que \r\nuna vez otorgada la escritura de expropiación o acta notarial, en su \r\ncaso, queda libre de gravamen, recayendo el derecho del acreedor hipotecario sobre la indemnización, que quedará a la orden del acreedor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13899-1970/9" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos previstos en la presente ley, el Juzgado dispondrá \r\nel levantamiento de oficio y sin más trámite de todos los embargos e \r\ninterdicciones que afecten el bien expropiado, sea de la fecha que fuera, \r\ncomunicándolo posteriormente a quien corresponda. El embargo o interdicción subsistirá sobre la parte del obligado en el precio de la enajenación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13899-1970/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - WALTER PINTOS RISSO - CESAR CHARLONE - CARLOS M. FLEITAS " 
 }