EXPROPIACIONES PARA OBRAS EN RUTAS NACIONALES




Promulgación: 06/11/1970
Publicación: 11/11/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 882
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   En todos los casos previstos en la presente ley, el Juzgado dispondrá 
el levantamiento de oficio y sin más trámite de todos los embargos e 
interdicciones que afecten el bien expropiado, sea de la fecha que fuera, 
comunicándolo posteriormente a quien corresponda. El embargo o interdicción subsistirá sobre la parte del obligado en el precio de la enajenación.
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