{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13894" 
  ,"anioNorma" : 1970 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA. BOLSA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA METALURGICA. ALUMINIO DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1970/10/28/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1970" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1970" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1970 
  ,"pagina" : 766 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13894-1970/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1972, el período de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y demás beneficios creados por la Ley N° 13.109, de 23 de octubre de 1962, sus modificativas y ampliatorias.\r\n   En la situación prevista por el artículo 2° de la Ley N° 13.109 de 23 \r\nde octubre de 1962, el trabajador que tenga categoría superior a la \r\nocupación que ofrezca la Bolsa, deberá aceptar -salvo el caso de fuerza mayor debidamente documentado- la propuesta de trabajo. En tal caso, el Fondo de Seguro de Paro creado por la Ley N° 12.570 de 23 de octubre de \r\n1958, compensará la diferencia de salario entre la categoría que le pertenece y el cargo inferior que ocupe. El derecho a la indemnización mensual de los trabajadores comprendidos en la presente ley cesará cuando \r\nse comprobare que el beneficiario percibe ingresos por cualquier otro concepto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13894-1970/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Elévase la multa dispuesta en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley \r\nN° 13.706, de 25 de noviembre de 1968, a la suma de $ 50.000.00 \r\n(cincuenta mil pesos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13894-1970/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión creada por el artículo 2° de la Ley N° 13.368, de 14 de \r\noctubre de 1965, deberá ser convocada mensualmente y tendrá facultades inspectivas, debiendo ejercerlas por medio de inspectores del Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13894-1970/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI " 
 }