TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 92
Incorpórase al Inciso 7 "Ministerio de Ganadería y Agricultura", el Programa 7.11 "Servicios Veterinarios" que tendrá como Unidad Ejecutora,
la Dirección Coordinadora de los Servicios Veterinarios.
Dicho Programa se integrará con los actuales Subprogramas 7.02.04
"Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa", 7.05.03 "Dirección de Sanidad Animal" y 7.05.04 "Dirección de Industria Animal".