RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 90

   Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910,
en la siguiente forma:
   "Artículo 9º - El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relacionado 
con la habilitación, fiscalización sanitaria integral e inspección de los
mercados de haciendas, exposiciones - ferias, tabladas, frigoríficos, 
mataderos, saladeros, mataderos de aves, establecimientos de acopio, 
industrialización de huevos, establecimientos de industrialización de 
productos de la caza y de la pesca y en general todos aquellos 
establecimientos donde se elaboren o depositen productos de origen 
animal, sin perjuicio de lo que, en la materia, sea competencia de las 
Intendencias Municipales".
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