TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 88
Los cargos técnicos vacantes y los que vaquen en el futuro de
Directores y Subdirectores en el Inciso 7 (Código AaA - Grados 8 y 7,
respectivamente) serán suprimidos. Asimismo, se suprimirán los cargos
técnicos y administrativos vacantes y que vaquen en el futuro (Código
AaA, Aab y Ab), que no den lugar a promociones.
Los montos correspondientes a los cargos suprimidos en función de este
artículo, así como también las compensaciones establecidas conforme al artículo 173 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículo 13
de la Ley Nº 13.349, de 29 de julio de 1965 y artículo 149 de la Ley Nº
13.640, de 26 de diciembre de 1967, acrecentarán las dotaciones del Renglón 021 de los diversos Programas del Inciso 7.