RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 84

   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de ingreso y permanencia del personal en régimen de contratación del Ministerio de 
Ganadería y Agricultura, estableciendo los requisitos para la 
inscripción, selección y contratación, así como las normas de 
calificación, a los efectos de la renovación o prórroga de los contratos.
   Las contrataciones podrán realizarse por períodos de hasta tres años, 
sujetas a las condiciones que se establezcan en las resoluciones que las 
autoricen y en los respectivos contratos adicionales.
   Cuando la contratación se efectúe en régimen de dedicación total, la 
persona contratada estará obligada al cumplimiento de un horario semanal mínimo de cuarenta y cuatro horas y a consagrarse íntegramente a las tareas del cargo, con exclusión de cualquier otra actividad remunerada, sea pública o privada, condición que deberá documentar por Declaración Jurada. En los casos en que se comprueben falsas declaraciones, será aplicable lo dispuesto en el artículo 347 del Código Penal.
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