TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 53
Declárase, de acuerdo a lo establecido por el artículo 84 de la Ley Nº
13.835, de 9 de enero de 1970, que la Jefatura del Servicio de
Construcciones, Reparaciones y Armamento (Dique Nacional) girará
directamente, contra la cuenta corriente "Materiales" depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay, para el pago de las adquisiciones de materiales, equipos y demás suministros que fueren necesarios para la ejecución de obras por cuenta de terceros, ya sea por
régimen de administración o en presupuestos aceptados por el interesado.
El Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, en esos
casos, estará eximido del requisito de la licitación pública, así como de
los demás controles previos del gasto. Bastará al efecto, que se
soliciten tres presupuestos, dando cuenta de los gastos realizados al Poder Ejecutivo, por la vía pertinente.