RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 520

   Declárase que en todos los casos de enajenación o gravamen de bienes 
inmuebles que hayan sido habilitados por la autoridad municipal 
competente y en los que corresponda utilizar la certificación expedida 
por Chamsec de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 12.839, de 22 de diciembre de 1960, el comprador o propietario que gravare el inmueble y 
sus sucesores a cualquier título, quedarán eximidos de toda 
responsabilidad por deudas existentes a la fecha de expedición del certificado. El escribano autorizante deberá hacer mención, en el instrumento respectivo, del número y fecha del certificado.
   No obstante, a la Administración del Organismo le asistirá el derecho 
de ejercer las acciones de cualquier naturaleza que pudieran corresponder 
contra quien resultare ser el responsable de dichas deudas.
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